Los objetivos del programa de prácticas pasan por conseguir una formación integral del alumnado universitario a través de programas de cooperación educativa con las empresas para la formación de los alumnos de los dos últimos cursos de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria concreta o para un grupo de estos centros con características comunes. La inspiración de estos programas de prácticas parte de que no se establezca relación contractual alguna sobre el estudiante y la empresa, toda vez que, por su naturaleza, dicha relación es estrictamente académica y no laboral. Cabe recordar no obstante, que las prácticas no son obligatorias, y pueden ser sustituidas por dos asignaturas optativas que equivaldrían igualmente a esos 12 créditos.

El Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, que modificó el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, dispuso que los programas de cooperación educativa se podrían establecer con las empresas para la formación de los alumnos que hubieran superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando, primer requisito que podemos tener presente.

En cuanto a los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de prácticas externas (bien curriculares con la obtención de 12 créditos, bien extracurriculares sin impacto en el expediente), entre estos objetivos podemos señalar a tenor de la normativa, los siguientes:

  • Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
  • Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
  • Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
  • Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
  • Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Someramente, en cuanto al desarrollo de las prácticas, estas se dividen en curriculares, configuradas como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios, y extracurriculares que son voluntarias y que no forman parte del plan de estudios si bien comparten objetivos con las curriculares. Por su parte, los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Por tener una referencia aproximada, la mayoría de prácticas se suelen desarrollar entre los meses de febrero y mayo, sin fechas exactas pues varían en cada alumno/a pero sí con la idea clara de no interferir en momentos especialmente intensos del calendario lectivo, especialmente con períodos de exámenes.

El instrumento jurídico que regulará las prácticas del alumnado en las entidades será el “Convenio de Cooperación Educativa” estipulando un mínimo de condiciones y modo de desarrollo del mismo. La elaboración de convenios es completamente dinámica, de forma que el alumnado no ha de atenerse a un listado de convenios vigentes, sino que podrá emprender acciones para realizar las prácticas en cualquier organización de su interés, con la que posteriormente se gestionaría (suele llevar una semana) el correspondiente convenio.

Las prácticas se cursan actualmente en el segundo cuatrimestre y para mayor detalle puedes ver la información y la documentación sobre prácticas a nivel institucional en el portal de UVigo.
A mayores puedes seguir la información que el coordinador va subiendo a MOOVI en la materia de “Prácticas externas” en caso de estar matriculado/a o contactar con el coordinador de prácticas.

Coordinación

Oscar Briones Gamarra